Diputación Provincial de Almería
Presidencia y Hacienda
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Publicado: 10/01/2020

Planes y Programas Provinciales - De Inversión - Plan Almería 2020

ANUNCIO

PROGRAMA “COOPERA” DE ASISTENCIAS ECONÓMICAS A MUNICIPIOS Y ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA INCLUÍDO EN EL PLAN ALMERÍA


LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

6.- PROGRAMA COOPERA DE ASISTENCIA ECONÓMICA DIRIGIDO A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE LA PROVINCIA DESTINADO A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y ACTUACIONES EN SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. RESOLUCIÓN PARCIAL NÚMERO 3.

Por el Secretario se da cuenta, a tenor de lo que dispone el artículo 97 en relación con el 134.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, de la propuesta del Delegado del Área de Presidencia, Lucha Contra la Despoblación y Turismo, de fecha 14 de septiembre de 2020.


La Junta de Gobierno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo núm. 3 de urgencia, de aprobación del Programa “COOPERA”, incluido en el PLAN ALMERIA que, a su vez, fue aprobado mediante acuerdo de Pleno, en sesión de fecha 6 de mayo de 2020 y publicado en el BOP núm. 105, de 3 de junio de 2020.
A partir de la citada publicación, las entidades locales destinatarias han dispuesto de un mes para la presentación de sus solicitudes de asistencia económica, acompañada de la documentación específica.
Obra en el expediente administrativo diligencia de la Coordinadora de la Oficina de Colaboración Local, de fecha 16 de julio de 2.020, relativa a los datos obtenidos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre sanciones relativas a la obtención de subvenciones y ayudas de las entidades locales solicitantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 9 de la Norma de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería, se reúne la Comisión de Valoración, en fecha 18 de agosto de 2020 con objeto del estudio de la documentación presentada, proponiendo, según consta en el acta correspondiente:
1.- Abrir un plazo de subsanaciones en relación a los Ayuntamientos que se relacionan y por los motivos que se indican en la citada acta, por un periodo de diez días hábiles para subsanar la falta o complementar la documentación establecida.
2.- La resolución parcial del programa respecto de los Ayuntamientos cuya documentación está completa y acorde a lo establecido en el mismo.
Transcurrido el plazo de subsanaciones indicado en el apartado 1 anterior, se reúne la Comisión de Valoración, en fecha 7 de septiembre de 2020, para el estudio de las mismas. Obra en el expediente el acta correspondiente en la que se propone:
1) Admitir la subsanación presentada por el Ayuntamiento de Uleila del Campo en relación con la actuación presentada “Acerado en calle Fuente Chica”.
2) Admitir la nueva memoria de actuación presentada por el Ayuntamiento de Las Tres Villas “Mejora mirador Escullar”, condicionando la aprobación de la concesión de asistencia económica a la presentación de informe de carreteras de esta Diputación Provincial de Almería e informe de la Consejería correspondiente en materia de dominio público hidráulico.
3) Subsanar el error detectado en relación con las actuaciones presentadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
4) Subsanar el error detectado en el importe a conceder en la resolución parcial 1 del programa de referencia, aprobada mediante acuerdo de urgencia núm. 8, en sesión de 27 de julio de 2020, al Ayuntamiento de Dalias, sustituyendo el importe aprobado, que asciende a 57.886,88 € por 59.886,88 €, que es la cantidad correcta.
5) En cuanto a la subsanación presentada por el Ayuntamiento de Huércal Overa, se advierte que es necesaria documentación complementaria relativa a la titularidad de dos de los inmuebles objeto de actuación (Salones sociales de La Molineta y Las Minas).
En fecha 9 de septiembre de 2020, el citado Ayuntamiento solicita la anulación de las unidades de actuación correspondientes a los citados salones, al no constar documentación que acredite la titularidad municipal.
Mediante anuncio en el tablón de la página web de la Diputación, se apertura plazo de audiencia a los interesados, obrando en el expediente impresos de conformidad de los mismos.

Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, así como el de la Intervención Provincial.
Considerando lo anterior, en virtud de las facultades delegadas por Resolución de la Presidencia número 1.905, de fecha 16 de julio de 2019:


LA JUNTA DE GOBIERNO en votación ordinaria, por unanimidad de los/as diez Diputados/as asistentes a la sesión, ACUERDA:
1º) Aprobar las asistencias económicas relacionadas a las siguientes entidades locales, por los importes indicados para la ejecución de los proyectos que se señalan:

TOTAL………………………………………….........................................207.076,88 €

2º) Modificar el importe aprobado al Ayuntamiento de Dalías en la Resolución Parcial 1 del programa de referencia, aprobada mediante acuerdo de urgencia núm. 8, de 27 de julio de 2020, sustituyendo los 57.886,88 € por 59.886,88 €, que es la cantidad correcta.
3º) Comprometer un gasto total de doscientos nueve mil setenta y seis euros con ochenta y ocho (209.076,88) euros, correspondientes al importe de las asistencias económicas indicadas en el apartado 1º y la diferencia que supone la modificación expuesta en el apartado 2º (2.000 €) con cargo a la aplicación 1100 433 76200 del presupuesto general para el año 2020 (documento contable 220200015899).
4º) Abonar el importe correspondiente a las asistencias económicas concedidas a las citadas entidades locales.
5º) Admitir la nueva memoria de actuación presentada por el Ayuntamiento de Las Tres Villas, “Mejora mirador Escullar”, por un importe de doce mil (12.000) euros, condicionando la aprobación de la concesión de asistencia económica a la presentación de informe de carreteras de esta Diputación Provincial de Almería e informe de la Consejería correspondiente en materia de dominio público hidráulico.
6º) De conformidad con la cláusula 12 del Programa, las entidades locales beneficiarias de la asistencia económica tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comprometerse a desarrollar la actuación conforme al proyecto o memoria aprobada en el que, en todo caso, se destinará un 70% a la mano de obra y el 30% restante a la adquisición de materiales.
b) En las contrataciones que deban llevar a cabo para el desarrollo de las actuaciones, deberán observarse las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Comunicar a la Diputación cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la actuación.
d) En la tramitación del procedimiento para la ejecución de la actuación objeto de la asistencia económica, deberán señalar que se enmarca en el Programa Coopera de asistencia económica de la Diputación Provincial de Almería, destinado a financiación de proyectos y actuaciones en servicios de competencia municipal.
A tal efecto, además de las publicaciones previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, deberá de adoptar medidas de difusión de la participación de la Diputación en la realización de la actividad, mediante la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente y la indicación del porcentaje de aportación de la misma al proyecto en alguno de los siguientes medios: carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación, página web de la entidad local u otros de eficacia equivalente a las mencionadas.
Asimismo, en el vestuario y otros enseres utilizados por el personal contratado para la ejecución de las actuaciones, se incluirá el logotipo del Plan Almería de la Diputación Provincial de Almería.
e) Asimismo, los acuerdos de adjudicación de la contratación realizada, deberán expresar que el proyecto o actuación es financiado por la Diputación de Almería e igualmente insertarán el logotipo de la Diputación.
f) Comunicar a la Diputación de Almería, previamente al comienzo de cada una de las actuaciones y en el plazo máximo de diez días a partir de la firma del contrato o acuerdo de adjudicación, los datos del contratista que realizará el proyecto o actuación objeto de asistencia económica.
g) En el desarrollo de las actuaciones objeto del presente programa, las entidades locales beneficiarias y los contratistas quedan sujetos a las actuaciones de comprobación o convocatoria/s informativa/s que se realicen por parte de la Diputación de Almería.
h) Comunicar con antelación suficiente a la Diputación cualquier acto de inauguración o similar que se realice en las actuaciones objeto de asistencia económica.
7º) Las entidades locales beneficiaras deberán ejecutar las actuaciones aprobadas, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
8º) Finalizada la ejecución y, como máximo, hasta el día 31 de marzo de 2021, la entidad local beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en modelo normalizado, ante esta Corporación Provincial/Oficina de Colaboración Local, a través de la oficina virtual, cumplimentada mediante certificado del/a Secretario/a en el que se haga constar los siguientes extremos:
1.- Datos del acuerdo de adjudicación del contrato a autónomos o empresas según las condiciones requeridas, así como de los adjudicatarios, justificando que la contratación se ha tramitado siguiendo las normas aplicables en materia de contratación administrativa.
2.- Datos de las facturas o certificaciones correspondientes a la actuación realizada objeto de asistencia económica en las que se detallen los gastos de personal y materiales imputables a la referida actuación.
3.- Fecha de abono de las correspondientes facturas o certificaciones de obras en ejecución de la actuación.
A la citada cuenta justificativa, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documento firmado por técnico responsable, preferentemente del Servicio de Asistencia a Municipios, en el que se ponga de manifiesto que la actuación se ha realizado conforme al proyecto o memoria aprobada y que ha sido destinado un 70% a la mano de obra y el 30% restante a la adquisición de materiales para el desarrollo de la actuación objeto de la asistencia económica.
b) Documentación acreditativa de la publicidad realizada en relación con la colaboración de la Diputación en la ejecución y desarrollo de la actuación según cláusula 12.
c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, informe detallado de las inversiones o actuaciones realizadas correspondientes a la cofinanciación de los respectivos Ayuntamientos, debiendo de justificar el importe total de la actuación.
9º) Proceder a la publicación del acuerdo del Programa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, portal de transparencia y tablón de anuncios de la Corporación Provincial.”.


Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá dirigirse requerimiento previo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción, esta Diputación no lo contestara.



INFORMACIÓN: AREA DE PRESIDENCIA, LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y
TURISMO/OFICINA DE COLABORACIÓN LOCAL

Dirección correo electrónico: presidencia@dipalme.org
Teléfonos: 211830-211553-211186-211686-211507
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