Pleno - Extracto de Sesión - 08-01-16 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DIA OCHO DE ENERO DE 2016 Hora de celebración: 10 horas Lugar: Casa Consistorial de Albanchez Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA Convocatoria: PRIMERA Señores/as Asistentes: Sra. Alcaldesa – Presidenta: DOÑA ANA ISABEL PADILLA SÁEZ Señores/as Concejales/as:
Visto que, con efectos de 1 de noviembre de 2015, se ha incorporado al puesto de Secretario-Interventor un funcionario de habilitación nacional, lo que ha motivado, a partir de tal fecha, un aumento de la plantilla funcionarial (de tres a cuatro funcionarios).
Visto el informe emitido por Secretaría-Intervención con fecha 22 de diciembre de 2015:
“ASUNTO: Modificación de la Plantilla municipal (amortización de plaza).
En cumplimiento de lo acordado mediante Providencia de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2015, se informa lo siguiente:
1º.- El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (ordenación de los puestos de trabajo) establece que Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos (sic).
2º Según recoge el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. …/… Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general (sic).
3º.- Al tiempo, el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local establece que 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el art. 90.1 de la Ley 7/1985 de 2 abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios (sic).
4º.- El órgano competente para resolver es el Pleno de la Corporación, conforme establece el artículo 123.1,h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de quién ostenta la Jefatura de Personal, esto es, la Alcaldesa-Presidenta, no teniendo delegada competencia alguna sobre tal materia.
5º.- En cuanto al procedimiento legalmente establecido, según se contiene en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, tras la propuesta formulada por la Alcaldesa-Presidenta, debidamente informada por Intervención, debe adoptarse por el Pleno de la Corporación el acuerdo inicial de aprobación de la Plantilla (con las modificaciones que se entiendan oportunas respecto de la vigente con anterioridad) y exposición al público del mismo (mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia) durante quince días hábiles para presentación de alegaciones. Para el caso de no formularse alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada tal modificación y, de formularse aquéllas, en el plazo de un mes serán resueltas por el Pleno de la Corporación, como paso previo a su aprobación definitiva, tal y como debe interpretarse al amparo del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6º.- Una vez aprobada la Plantilla municipal con las modificaciones oportunas, de conformidad con lo establecido por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, deberá remitirse copia a la Administración del Estado (a través de la Subdelegación del Gobierno) dentro del plazo de treinta días, todo ello sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos a partir de tal fecha de publicación.
Es cuanto informo a V.I., no obstante resolverá lo que estime más oportuno.”
Visto que en atención al número de habitantes de este municipio (772 habitantes) y los servicios que desde este Ayuntamiento deben prestarse en el ejercicio de las competencias que le son propias, junto con la asistencia técnica recibida por parte del Servicio de la Excma. Diputación Provincial de Almería correspondiente, carece de lógica y justificación el mantenimiento de una plaza de Técnico de Administración General, al ser asumidas las funciones propias de la misma por parte de la Secretaría-Intervención y del Servicio de Asistencia a Municipios antedicho.
Visto que las plantillas deben responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía y que la incorporación de un funcionario de habilitación nacional al puesto de Secretario-Interventor (a fin de dar cumplimiento a la legalidad vigente) ha supuesto un incremento del coste efectivo relativo al personal funcionario de más de un 42%, y el consiguiente sobredimensionamiento de la plantilla funcionarial.
Esta Alcaldía-Presidencia estima procedente y oportuno y así propone al Pleno de la Corporación que, con motivo de la aprobación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 de manera conjunta con el Presupuesto General para el ejercicio 2016:
1º.- Amortice la plaza de Técnico de Administración General de la Plantilla de Personal.
2º.- Apruebe la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 con las determinaciones y características reflejadas para la misma (personal funcionario y laboral) en el ejercicio 2015, excepción hecha la plaza de Técnico de Administración General, cuya amortización se propone.”
Visto el informe emitido por la Intervención, en el cuál se constata la inexistencia de incremento de coste con ocasión de dicha propuesta, teniendo como resultado de la fiscalización la conformidad, por unanimidad de las y los asistentes a la Sesión, adopta el siguiente
1º.- Se amortiza la plaza de Técnico de Administración General.
2º.- Se aprueba la Plantilla de Personal con las determinaciones y características existentes hasta la fecha, salvedad hecha de la plaza que ha sido amortizada (Técnico de Administración General).
SEGUNDO.- Ordenar la exposición pública del presente acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, por plazo de quince días, a efectos de que los interesados puedan formalizar las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de sus legítimos intereses.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa - Presidenta procede a levantar la sesión, siendo las catorce horas y quince minutos, de todo lo cual, yo, el Secretario-Interventor, DOY FE.