Ayuntamiento de Albanchez
Secretaría
Publicado: 03/04/2016

Pleno - Extracto de Sesión - 08-01-16
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DIA OCHO DE ENERO DE 2016

Hora de celebración: 10 horas
Lugar: Casa Consistorial de Albanchez
Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA Convocatoria: PRIMERA
Señores/as Asistentes:

Sra. Alcaldesa – Presidenta:
DOÑA ANA ISABEL PADILLA SÁEZ

Señores/as Concejales/as:


No asiste:
Secretario Interventor

En la villa de Albanchez siendo las diez horas del día treinta de diciembre de 2015, se reúnen en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los/as Sres./as. Concejales/as arriba relacionados/as, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa y asistidos/as por mí, Sergio A. Pérez Bolívar, en calidad de Secretario-Interventor, al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria, según se expresa en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 ROFyRJ, la Presidencia preguntó si algunos/as de los/as Sres. /as concejales/as presentes tenían que formular alguna alegación al borrador del acta de la sesión celebrada el 30-12-2015. Al no presentarse reparo alguno, queda ésta aprobada por unanimidad de los asistentes, determinándose su trascripción al libro de actas.
2.- APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO DE 2016.- «DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016

Por el Secretario, de orden de la Presidencia, se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, de fecha 8 de enero de 2016.

Formado el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2016, así como, sus Bases de Ejecución y la plantilla de personal comprensiva de todos los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988.

Visto y conocido el contenido de los informes del Interventor municipal, de fecha 4 de enero de 2016.

Visto el Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria de fecha 4 de enero de 2016 del que se desprende que la situación es de equilibrio.

Visto el Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento de la Regla de gasto de fecha 4 de enero de 2016 del que se desprende que la situación es de cumplimiento
ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Albanchez, para el ejercicio económico 2016, junto con sus Bases de ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
914.826’63
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
733.326’63
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal
438.776’63
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
254.200
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros
3.300
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes
37.050
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
181.500
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales
175.000
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
6.500
B) OPERACIONES FINANCIERAS
23.000
CAPÍTULO 8: Activos Financieros
0,00 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros
23.000
TOTAL:
937.826’63
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
937.826’63
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
852.826’63
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos
216.000
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos
11.450
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos
59.120’87
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes
561.655’76
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 4.600
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
85.000
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales
0,00 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
85.000
B) OPERACIONES FINANCIERAS
0,00 €
CAPÍTULO 8: Activos Financieros
0,00 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros
0,00 €
TOTAL:
937.826’63
SEGUNDO. Aprobar inicialmente la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

TERCERO. Exponer al público el Presupuesto General para el 2016, las Bases de Ejecución y plantilla de personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.

CUARTO. Considerar elevados a definitivos estos Acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación.

QUINTO. Remitir copia a la Administración del Estado, así como, a la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía

Sometido a votación el precedente Dictamen, este es aprobado por unanimidad.

3.- APROBACIÓN INCIAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL.-Vista la propuesta de Alcaldía-Presidencia relativa a la modificación de la Plantilla municipal con motivo de la aprobación del Presupuesto General para 2016,

“Vista la Plantilla municipal correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, en lo que al personal funcionario se refiere, estando creadas cuatro plazas (Secretario-Interventor, Técnico de Administración General, Administrativo y Auxiliar Administrativo), solamente tres de ellas han permanecido cubiertas de manera efectiva por funcionarias interinas (Secretario-Interventor, Administrativo y Auxiliar Administrativo).

Visto que, con efectos de 1 de noviembre de 2015, se ha incorporado al puesto de Secretario-Interventor un funcionario de habilitación nacional, lo que ha motivado, a partir de tal fecha, un aumento de la plantilla funcionarial (de tres a cuatro funcionarios).

Visto el informe emitido por Secretaría-Intervención con fecha 22 de diciembre de 2015:

“ASUNTO: Modificación de la Plantilla municipal (amortización de plaza).

En cumplimiento de lo acordado mediante Providencia de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2015, se informa lo siguiente:

1º.- El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (ordenación de los puestos de trabajo) establece que Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos (sic).


2º Según recoge el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. …/… Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general (sic).

3º.- Al tiempo, el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local establece que 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el art. 90.1 de la Ley 7/1985 de 2 abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios (sic).

4º.- El órgano competente para resolver es el Pleno de la Corporación, conforme establece el artículo 123.1,h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de quién ostenta la Jefatura de Personal, esto es, la Alcaldesa-Presidenta, no teniendo delegada competencia alguna sobre tal materia.

5º.- En cuanto al procedimiento legalmente establecido, según se contiene en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, tras la propuesta formulada por la Alcaldesa-Presidenta, debidamente informada por Intervención, debe adoptarse por el Pleno de la Corporación el acuerdo inicial de aprobación de la Plantilla (con las modificaciones que se entiendan oportunas respecto de la vigente con anterioridad) y exposición al público del mismo (mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia) durante quince días hábiles para presentación de alegaciones. Para el caso de no formularse alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada tal modificación y, de formularse aquéllas, en el plazo de un mes serán resueltas por el Pleno de la Corporación, como paso previo a su aprobación definitiva, tal y como debe interpretarse al amparo del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

6º.- Una vez aprobada la Plantilla municipal con las modificaciones oportunas, de conformidad con lo establecido por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, deberá remitirse copia a la Administración del Estado (a través de la Subdelegación del Gobierno) dentro del plazo de treinta días, todo ello sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos a partir de tal fecha de publicación.

Es cuanto informo a V.I., no obstante resolverá lo que estime más oportuno.”

Visto que en atención al número de habitantes de este municipio (772 habitantes) y los servicios que desde este Ayuntamiento deben prestarse en el ejercicio de las competencias que le son propias, junto con la asistencia técnica recibida por parte del Servicio de la Excma. Diputación Provincial de Almería correspondiente, carece de lógica y justificación el mantenimiento de una plaza de Técnico de Administración General, al ser asumidas las funciones propias de la misma por parte de la Secretaría-Intervención y del Servicio de Asistencia a Municipios antedicho.

Visto que las plantillas deben responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía y que la incorporación de un funcionario de habilitación nacional al puesto de Secretario-Interventor (a fin de dar cumplimiento a la legalidad vigente) ha supuesto un incremento del coste efectivo relativo al personal funcionario de más de un 42%, y el consiguiente sobredimensionamiento de la plantilla funcionarial.

Esta Alcaldía-Presidencia estima procedente y oportuno y así propone al Pleno de la Corporación que, con motivo de la aprobación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 de manera conjunta con el Presupuesto General para el ejercicio 2016:

1º.- Amortice la plaza de Técnico de Administración General de la Plantilla de Personal.

2º.- Apruebe la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 con las determinaciones y características reflejadas para la misma (personal funcionario y laboral) en el ejercicio 2015, excepción hecha la plaza de Técnico de Administración General, cuya amortización se propone.”

Visto el informe emitido por la Intervención, en el cuál se constata la inexistencia de incremento de coste con ocasión de dicha propuesta, teniendo como resultado de la fiscalización la conformidad, por unanimidad de las y los asistentes a la Sesión, adopta el siguiente


ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 en los siguientes términos:

1º.- Se amortiza la plaza de Técnico de Administración General.

2º.- Se aprueba la Plantilla de Personal con las determinaciones y características existentes hasta la fecha, salvedad hecha de la plaza que ha sido amortizada (Técnico de Administración General).

SEGUNDO.- Ordenar la exposición pública del presente acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, por plazo de quince días, a efectos de que los interesados puedan formalizar las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de sus legítimos intereses.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa - Presidenta procede a levantar la sesión, siendo las catorce horas y quince minutos, de todo lo cual, yo, el Secretario-Interventor, DOY FE.



VºBº EL SECRETARIO INTERVENTOR
LA ALCALDESA PRESIDENTA

Fdo. Ana Isabel Padilla Sáez. Fdo. Sergio A. Pérez Bolívar


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