Ayuntamiento de Albanchez
Secretaría
Publicado: 03/17/2016

Pleno - Extracto de Sesión - 03-03-16
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DIA TRES DE MARZO DE 2016

Hora de celebración: 13 horas
Lugar: Casa Consistorial de Albanchez
Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA Convocatoria: PRIMERA
Señores/as Asistentes:

Sra. Alcaldesa – Presidenta:
DOÑA ANA ISABEL PADILLA SÁEZ

Señores/as Concejales/as:


No asiste:
Secretario Interventor
En la villa de Albanchez siendo las trece horas del día tres de marzo de 2016, se reúnen en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los/as Sres./as. Concejales/as arriba relacionados/as, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa y asistidos/as por mí, Sergio A. Pérez Bolívar, en calidad de Secretario-Interventor, al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria, según se expresa en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 ROFyRJ, la Presidencia preguntó si algunos/as de los/as Sres. /as concejales/as presentes tenían que formular alguna alegación al borrador del acta de la sesión celebrada el 08/01/2016. Al no presentarse reparo alguno, queda ésta aprobada por unanimidad de los y las asistentes asistentes, determinándose su trascripción al libro de actas.

2.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO DE 2016.- Vista la propuesta de Alcaldía-Presidencia relativa a la aprobación del Presupuesto General para 2016,
Visto el informe emitido por Secretaría-Intervención con fecha 24 de febrero de 2016:
“ASUNTO: Alegaciones formuladas por Dª María Pilar Carrillo Salas y por FSP-UGT ALMERÍA (Registros de Entrada 92/2016 de 22.01.2016, 141/2016 de 01.02.2016, 153/2016 de 02.02.2016 y 234/2016 de 22.02.2016 –alegaciones complementarias-, respectivamente), contra los Acuerdos de Aprobación Inicial de la Plantilla de Personal y de Aprobación Inicial del Presupuesto de 2016, ambos adoptados por el Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria del día 8 de enero de 2016,
En cumplimiento de lo acordado por la Alcaldía-Presidencia mediante Providencia de fecha 3 de febrero de 2016 y Resolución 18/16, de 08.02.2016, se informa lo siguiente:
HECHOS
Mediante Acuerdos de Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2016, se aprobaron inicialmente tanto el Presupuesto, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2016, como la Plantilla de Personal, publicados ambos en el BOP de Almería numero 6, de 12.01.2016 para presentación de alegaciones, por plazo de quince día, según lo regulado en los artículos 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Durante el citado plazo, y la ampliación antes referida, se presentaron las alegaciones relacionadas en el encabezamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PRIMERO.- Alegación presentada por Dª María Pilar Carrillo Salas, con fecha 22.01.2016, en la que alega que la tramitación separada del Presupuesto General y la modificación de la Plantilla de Personal supone ya un intento torticero de enredar, producir confusión y provocar indefensión (sic); que, habiendo sufrido reiterados, repetidos y progresivos ataques desde junio de 2015 por parte de la Alcaldía y la Corporación, el intento siquiera de amortización del puesto de trabajo que vengo ocupando, como paso previo a mi remoción, supone un ataque a la dignidad personal y a la función pública administrativa, con vulneración de los principios recogidos en los artículos 10.1 y 103.3 de la Constitución Española (sic), alegando que la amortización de su puesto de trabajo persigue, únicamente, su remoción del mismo, tachándola de acto en fraude de ley, con abuso de derecho y falto de la debida y adecuada motivación, vulnerando así el artículo 9.3 de la Constitución Española y el art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (sic).
En relación con la legitimación de la Sra. Carrillo Salas para formular alegaciones frente al Presupuesto municipal aprobado inicialmente, como quiera que lo dispuesto en el mismo no le afecta de manera directa ni reside en la localidad de Albanchez, a tenor de lo establecido en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales debe concluirse con que la alegante carece de legitimación activa. No obstante, ninguna alegación concreta se efectúa contra el mismo, tal y como establece el artículo 170.2 del mismo texto legal, más allá de unas afirmaciones vagas, genéricas e imprecisas.
Por el contrario, y respecto de la modificación de Plantilla que, paralelamente, se está tramitando junto con la aprobación del Presupuesto municipal para 2016, la condición de interesada de la Sra. Carrillo Salas resulta indiscutible a tenor del artículo 31.1,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sobre este particular, las consideraciones efectuadas sobre unos pretendidos ataques hacia su persona no constituyen objeto de análisis o informe en el expediente que se está tramitando, debiendo ser analizados en procedimientos aparte; de igual modo, no se aporta por la Sra. Carrillo Salas ningún dato o antecedente que permita presumir, siquiera indiciariamente, la concurrencia de fraude de ley ni, menos aún, el abuso de derecho que se aduce, siendo claro que, a tenor del Acuerdo de modificación de plantilla adoptado, lo perseguido no es la remoción de la alegante, sino la amortización de una plaza cuyo mantenimiento resulta contrario a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, constando debidamente motivada la decisión en el Acuerdo plenario y que, en aras de reiteraciones innecesarias, se da aquí por reproducida, no produciéndose ninguna de las infracciones que, se insiste que de manera genérica, se denuncian en su escrito, menos aún el ataque a su dignidad que, sin ningún fundamento medianamente razonable, se predica por la Sra. Carrillo Salas.
SEGUNDO.- Alegación presentada por FSP-UGT, con fecha 01.02.2016, en la que, en relación con el Presupuesto municipal, y en primer término, hace referencia a una genérica encomienda de la representación y defensa de los intereses económicos y sociales de los empleados públicos para sostener que deber tener la consideración de parte legitimada e interesada; posteriormente, alega que el acuerdo carece de motivación real y suficiente, en cuanto a la plantilla o anexo de personal se refiere, haciendo hincapié en que la amortización de una plaza de TAG no está precedida de un estudio técnico específico que dice echarse en falta al tiempo de modificar la organización municipal para, finalmente, indicar que el crédito correspondiente a la plaza de TAG, cuya amortización no produce efectos hasta que el acuerdo correspondiente haya alcanzado la condición de firme en vía administrativa, debe ser incluido en el Presupuesto municipal para 2016 por resultar necesario para hacer frente a obligaciones en virtud de un título legítimo, esto es, la plantilla aun no modificada, son exigibles al Ayuntamiento.
En relación con la legitimación activa de la Central Sindical, y no conteniendo el Presupuesto municipal la amortización de plaza alguna, el artículo 170.1,c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en efecto, otorga legitimación a las organizaciones constituidas para velar por intereses profesionales o de otra índole, pero cuando actúen en defensa de los que le son propios, siendo así que por la FSP-UGT no se concreta ninguno de ellos en la solicitud, más allá de una pretendida defensa genérica y abstracta de la legalidad que no habrá de traducirse en un beneficio directo o ventaja de ningún tipo, desconociéndose la finalidad perseguida al tiempo de presentar sus alegaciones pero que, en cualquier caso, no se corresponde con la defensa concreta de un grupo indeterminado de empleados públicos.
Careciendo de legitimación activa el Sindicato alegante, no procedería informar sobre las alegaciones concretas vertidas en su escrito; no obstante, en aras del deber de dar cumplida respuesta a cuantas cuestiones pudieran plantearse, y sin que por ello se esté concediendo una condición de interesado a la FSP-UGT de la que, como se ha razonado, carece, respecto a lo alegado en relación con la amortización de una plaza, tal y como se ha dicho en el párrafo precedente, el expediente que se está tramitando no contiene amortización alguna.
En cuanto a la falta de un estudio técnico específico de organización municipal, constando suficientemente motivado el acuerdo, dicho estudio se ha realizado, según se desprende de los datos obrantes expediente cuando se hace referencia a que las necesidades de personal funcionario, durante años, han sido cubiertas por tres empleados, sin que esté justificado el incremento exponencial del coste de la plantilla funcionarial al mantener cubierta una plaza de TAG para la que ni tan siquiera existe carga de trabajo que permita la realización de una jornada con los requisitos de empleabilidad que justifiquen el mayor gasto; a mayor abundamiento, consta informe de fiscalización favorable.
Por último, y en lo que a la necesaria inclusión de crédito suficiente para atender los gastos generados por la plaza de TAG en el ejercicio 2016 se refiere (única pretensión solicitada en este escrito de alegaciones), conviene recordar que dicha plaza está en proceso de amortización, tramitándose en otro expediente, pero de manera paralela y simultánea al Presupuesto municipal de manera que no afecte a éste, siendo así que, conforme se determina en el artículo 169.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Presupuesto del ejercicio anterior, y que contiene partida suficiente a tales fines, se entiende prorrogado automáticamente, no entrando en vigor el que actualmente se está tramitando hasta su publicación en el BOP de Almería.
TERCERO.- Alegación presentada por FSP-UGT, con fecha 02.02.2016, contra la Aprobación inicial de la Plantilla, en la que, de nuevo y en primer lugar, afirma ostentar, de manera genérica, legitimación para impugnar la aprobación de plantillas; acto seguido, alega la inexistencia de motivación, aparejando a tal ausencia una pretendida nulidad del acuerdo de aprobación de la plantilla y reiterando la omisión de estudios organizativos que justifiquen la necesidad de la amortización de la plaza de TAG.
Siendo así que lo solicitado por la FSP-UGT es que se deje sin efecto la amortización de una concreta plaza (la de TAG), y en el bien entendido que las Organizaciones Sindicales defienden intereses colectivos en los términos legalmente establecidos, por los propios argumentos empleados por la Central alegante (legalidad abstracta), no puede considerarse que aquélla ostente la condición de interesado, a tenor del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, y para despejar cualquier sospecha del correcto proceder de este Ayuntamiento, procede dar cumplida respuesta a las alegaciones vertidas, sin que ello suponga reconocerle una condición de interesado de la que carece.
Trayendo hasta aquí cuanto, respecto a la motivación y la existencia del análisis organizativo necesario, se ha dicho al tiempo de informar la alegación anterior, resulta necesario manifestar que la ausencia de motivación (cuya concurrencia se niega nuevamente) no invalida los actos administrativos, sino que exigiría el cumplimiento del deber de motivar, deber este cumplido sobradamente en el expediente que se está tramitando, tal y como consta y se da por reproducido.
CUARTO.- Alegación complementaria presentada por FSP-UGT, con fecha 22.02.2016, por la que insiste en la inexistencia de los denominados estudios organizativos que dice se echan en falta, alegando una pretendida parcialidad de los informes emitidos por esta Secretaría-Intervención.
Reiterándose aquí lo dicho al tiempo de informar la alegación anterior (carencia de la condición de interesado), y sin que el referirnos a las concretas alegaciones complementarias realizadas suponga la concesión de dicha condición, obran en lo actuado esos estudios organizativos, siendo así que, atendiendo al número de funcionarios (3/4), los mismos no requieren de profusas argumentaciones y circunloquios por cuanto ya se ha dicho. Cuestión distinta es que por la Central alegante se hubiera concretado qué contenido deberían tener aquéllos para, a su juicio, entenderlos ajustados a la legalidad.
En cuanto a la vaga, imprecisa e inescrutable afirmación de que, al coincidir las funciones de Secretaría e Intervención en una misma persona, podría menoscabarse la plena independencia con la que debe realizarse el ejercicio de la función interventora, y en atención al tenor del artículo invocado, 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nada hay que informar.”
Esta Alcaldía-Presidencia estima procedente y oportuno y así propone al Pleno de la Corporación que, con motivo de la aprobación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 de manera conjunta con el Presupuesto General para el ejercicio 2016:
1º.- DESESTIME las alegaciones presentadas Dª María Pilar Carrillo Salas, con fecha 22.01.2016 y por FSP-UGT, con fechas 01.02.2016, 02.02.2016 y 22.02.2016.
2º.- Amortice la plaza de Técnico de Administración General de la Plantilla de Personal.
3º.- Apruebe la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 con las determinaciones y características reflejadas para la misma (personal funcionario y laboral) en el ejercicio 2015, excepción hecha la plaza de Técnico de Administración General, cuya amortización se propone.”
Por unanimidad de los y las asistentes a la sesión, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas Dª María Pilar Carrillo Salas, con fecha 22.01.2016 y por FSP-UGT, con fechas 01.02.2016, 02.02.2016 y 22.02.2016
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el presupuesto para el ejercicio 2016.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, advirtiéndose de los recursos que caben contra el mismo, así como notificar el presente acuerdo, y personalmente, a cuantos formularon alegaciones en el trámite correspondiente, con igual advertencia.>>
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el anterior acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos dispuestos en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente a derecho.

Por otro lado se acuerda la publicación del resumen del presupuesto de 2016 por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 914.826,63 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES 733.326,63 €
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 438.776,63 €
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 254.200 €
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 3.300 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 37.050 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 181.500 €
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 175.000 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 6.500 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS 23.000 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 23.000 €

TOTAL: 937.826,63 €

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 937.826,63 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES 852.826,63 €
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 216.000 €
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 11.450 €
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 59.120,87 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 561.655,76 €
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 4.600 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 85.000 €
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 85.000 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS €
CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 €

TOTAL: 937.826,63 €

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
Denominación de la plaza Grupo Nº plazas Nivel
Secretaría Intervención A1 1 26
Administrativa C1 1 22
Auxiliar administrativa C2 1 16

B) PERSONAL LABORAL FIJO
Denominación de la plaza Grupo Nº plazas Nivel
Conserje E 2 14

C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Denominación de la plaza Grupo Nº plazas Nivel
Limpiador/a E 2 14
Socorrista E 1 14

RESUMEN
Funcionarios……………………………..3
Laboral Fijo………………………………2
Laboral Temporal…………………….3

TOTAL PLANTILLA: 8

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

3.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL.- Vista la propuesta de Alcaldía-Presidencia relativa a la modificación de la Plantilla municipal con motivo de la aprobación del Presupuesto General para 2016,

“Visto el informe emitido por Secretaría-Intervención con fecha 24 de febrero de 2016:
“ASUNTO: Alegaciones formuladas por Dª María Pilar Carrillo Salas y por FSP-UGT ALMERÍA (Registros de Entrada 92/2016 de 22.01.2016, 141/2016 de 01.02.2016, 153/2016 de 02.02.2016 y 234/2016 de 22.02.2016 –alegaciones complementarias-, respectivamente), contra los Acuerdos de Aprobación Inicial de la Plantilla de Personal y de Aprobación Inicial del Presupuesto de 2016, ambos adoptados por el Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria del día 8 de enero de 2016,

En cumplimiento de lo acordado por la Alcaldía-Presidencia mediante Providencia de fecha 3 de febrero de 2016 y Resolución 18/16, de 08.02.2016, se informa lo siguiente:

HECHOS
Mediante Acuerdos de Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2016, se aprobaron inicialmente tanto el Presupuesto, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2016, como la Plantilla de Personal, publicados ambos en el BOP de Almería numero 6, de 12.01.2016 para presentación de alegaciones, por plazo de quince día, según lo regulado en los artículos 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Durante el citado plazo, y la ampliación antes referida, se presentaron las alegaciones relacionadas en el encabezamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PRIMERO.- Alegación presentada por Dª María Pilar Carrillo Salas, con fecha 22.01.2016, en la que alega que la tramitación separada del Presupuesto General y la modificación de la Plantilla de Personal supone ya un intento torticero de enredar, producir confusión y provocar indefensión (sic); que, habiendo sufrido reiterados, repetidos y progresivos ataques desde junio de 2015 por parte de la Alcaldía y la Corporación, el intento siquiera de amortización del puesto de trabajo que vengo ocupando, como paso previo a mi remoción, supone un ataque a la dignidad personal y a la función pública administrativa, con vulneración de los principios recogidos en los artículos 10.1 y 103.3 de la Constitución Española (sic), alegando que la amortización de su puesto de trabajo persigue, únicamente, su remoción del mismo, tachándola de acto en fraude de ley, con abuso de derecho y falto de la debida y adecuada motivación, vulnerando así el artículo 9.3 de la Constitución Española y el art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (sic).

En relación con la legitimación de la Sra. Carrillo Salas para formular alegaciones frente al Presupuesto municipal aprobado inicialmente, como quiera que lo dispuesto en el mismo no le afecta de manera directa ni reside en la localidad de Albanchez, a tenor de lo establecido en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales debe concluirse con que la alegante carece de legitimación activa. No obstante, ninguna alegación concreta se efectúa contra el mismo, tal y como establece el artículo 170.2 del mismo texto legal, más allá de unas afirmaciones vagas, genéricas e imprecisas.

Por el contrario, y respecto de la modificación de Plantilla que, paralelamente, se está tramitando junto con la aprobación del Presupuesto municipal para 2016, la condición de interesada de la Sra. Carrillo Salas resulta indiscutible a tenor del artículo 31.1,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sobre este particular, las consideraciones efectuadas sobre unos pretendidos ataques hacia su persona no constituyen objeto de análisis o informe en el expediente que se está tramitando, debiendo ser analizados en procedimientos aparte; de igual modo, no se aporta por la Sra. Carrillo Salas ningún dato o antecedente que permita presumir, siquiera indiciariamente, la concurrencia de fraude de ley ni, menos aun, el abuso de derecho que se aduce, siendo claro que, a tenor del Acuerdo de modificación de plantilla adoptado, lo perseguido no es la remoción de la alegante, sino la amortización de una plaza cuyo mantenimiento resulta contrario a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, constando debidamente motivada la decisión en el Acuerdo plenario y que, en aras de reiteraciones innecesarias, se da aquí por reproducida, no produciéndose ninguna de las infracciones que, se insiste que de manera genérica, se denuncian en su escrito, menos aun el ataque a su dignidad que, sin ningún fundamento medianamente razonable, se predica por la Sra. Carrillo Salas.

SEGUNDO.- Alegación presentada por FSP-UGT, con fecha 01.02.2016, en la que, en relación con el Presupuesto municipal, y en primer término, hace referencia a una genérica encomienda de la representación y defensa de los intereses económicos y sociales de los empleados públicos para sostener que deber tener la consideración de parte legitimada e interesada; posteriormente, alega que el acuerdo carece de motivación real y suficiente, en cuanto a la plantilla o anexo de personal se refiere, haciendo hincapié en que la amortización de una plaza de TAG no está precedida de un estudio técnico específico que dice echarse en falta al tiempo de modificar la organización municipal para, finalmente, indicar que el crédito correspondiente a la plaza de TAG, cuya amortización no produce efectos hasta que el acuerdo correspondiente haya alcanzado la condición de firme en vía administrativa, debe ser incluido en el Presupuesto municipal para 2016 por resultar necesario para hacer frente a obligaciones en virtud de un título legítimo, esto es, la plantilla aun no modificada, son exigibles al Ayuntamiento.
En relación con la legitimación activa de la Central Sindical, y no conteniendo el Presupuesto municipal la amortización de plaza alguna, el artículo 170.1,c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en efecto, otorga legitimación a las organizaciones constituidas para velar por intereses profesionales o de otra índole, pero cuando actúen en defensa de los que le son propios, siendo así que por la FSP-UGT no se concreta ninguno de ellos en la solicitud, más allá de una pretendida defensa genérica y abstracta de la legalidad que no habrá de traducirse en un beneficio directo o ventaja de ningún tipo, desconociéndose la finalidad perseguida al tiempo de presentar sus alegaciones pero que, en cualquier caso, no se corresponde con la defensa concreta de un grupo indeterminado de empleados públicos.
Careciendo de legitimación activa el Sindicato alegante, no procedería informar sobre las alegaciones concretas vertidas en su escrito; no obstante, en aras del deber de dar cumplida respuesta a cuantas cuestiones pudieran plantearse, y sin que por ello se esté concediendo una condición de interesado a la FSP-UGT de la que, como se ha razonado, carece, respecto a lo alegado en relación con la amortización de una plaza, tal y como se ha dicho en el párrafo precedente, el expediente que se está tramitando no contiene amortización alguna.

En cuanto a la falta de un estudio técnico específico de organización municipal, constando suficientemente motivado el acuerdo, dicho estudio se ha realizado, según se desprende de los datos obrantes expediente cuando se hace referencia a que las necesidades de personal funcionario, durante años, han sido cubiertas por tres empleados, sin que esté justificado el incremento exponencial del coste de la plantilla funcionarial al mantener cubierta una plaza de TAG para la que ni tan siquiera existe carga de trabajo que permita la realización de una jornada con los requisitos de empleabilidad que justifiquen el mayor gasto; a mayor abundamiento, consta informe de fiscalización favorable.

Por último, y en lo que a la necesaria inclusión de crédito suficiente para atender los gastos generados por la plaza de TAG en el ejercicio 2016 se refiere (única pretensión solicitada en este escrito de alegaciones), conviene recordar que dicha plaza está en proceso de amortización, tramitándose en otro expediente, pero de manera paralela y simultánea al Presupuesto municipal de manera que no afecte a éste, siendo así que, conforme se determina en el artículo 169.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Presupuesto del ejercicio anterior, y que contiene partida suficiente a tales fines, se entiende prorrogado automáticamente, no entrando en vigor el que actualmente se está tramitando hasta su publicación en el BOP de Almería.

TERCERO.- Alegación presentada por FSP-UGT, con fecha 02.02.2016, contra la Aprobación inicial de la Plantilla, en la que, de nuevo y en primer lugar, afirma ostentar, de manera genérica, legitimación para impugnar la aprobación de plantillas; acto seguido, alega la inexistencia de motivación, aparejando a tal ausencia una pretendida nulidad del acuerdo de aprobación de la plantilla y reiterando la omisión de estudios organizativos que justifiquen la necesidad de la amortización de la plaza de TAG.

Siendo así que lo solicitado por la FSP-UGT es que se deje sin efecto la amortización de una concreta plaza (la de TAG), y en el bien entendido que las Organizaciones Sindicales defienden intereses colectivos en los términos legalmente establecidos, por los propios argumentos empleados por la Central alegante (legalidad abstracta), no puede considerarse que aquélla ostente la condición de interesado, a tenor del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, y para despejar cualquier sospecha del correcto proceder de este Ayuntamiento, procede dar cumplida respuesta a las alegaciones vertidas, sin que ello suponga reconocerle una condición de interesado de la que carece.

Trayendo hasta aquí cuanto, respecto a la motivación y la existencia del análisis organizativo necesario, se ha dicho al tiempo de informar la alegación anterior, resulta necesario manifestar que la ausencia de motivación (cuya concurrencia se niega nuevamente) no invalida los actos administrativos, sino que exigiría el cumplimiento del deber de motivar, deber este cumplido sobradamente en el expediente que se está tramitando, tal y como consta y se da por reproducido.

CUARTO.- Alegación complementaria presentada por FSP-UGT, con fecha 22.02.2016, por la que insiste en la inexistencia de los denominados estudios organizativos que dice se echan en falta, alegando una pretendida parcialidad de los informes emitidos por esta Secretaría-Intervención.

Reiterándose aquí lo dicho al tiempo de informar la alegación anterior (carencia de la condición de interesado), y sin que el referirnos a las concretas alegaciones complementarias realizadas suponga la concesión de dicha condición, obran en lo actuado esos estudios organizativos, siendo así que, atendiendo al número de funcionarios (3/4), los mismos no requieren de profusas argumentaciones y circunloquios por cuanto ya se ha dicho. Cuestión distinta es que por la Central alegante se hubiera concretado qué contenido deberían tener aquéllos para, a su juicio, entenderlos ajustados a la legalidad.

En cuanto a la vaga, imprecisa e inescrutable afirmación de que, al coincidir las funciones de Secretaría e Intervención en una misma persona, podría menoscabarse la plena independencia con la que debe realizarse el ejercicio de la función interventora, y en atención al tenor del artículo invocado, 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nada hay que informar.”

Esta Alcaldía-Presidencia estima procedente y oportuno y así propone al Pleno de la Corporación que, con motivo de la aprobación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 de manera conjunta con el Presupuesto General para el ejercicio 2016:
1º.- DESESTIME las alegaciones presentadas Dª María Pilar Carrillo Salas, con fecha 22.01.2016 y por FSP-UGT, con fechas 01.02.2016, 02.02.2016 y 22.02.2016.
2º.- Amortice la plaza de Técnico de Administración General de la Plantilla de Personal.
3º.- Apruebe la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 con las determinaciones y características reflejadas para la misma (personal funcionario y laboral) en el ejercicio 2015, excepción hecha la plaza de Técnico de Administración General, cuya amortización se propone.”

Por unanimidad de los y las asistentes a la Sesión, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas Dª María Pilar Carrillo Salas, con fecha 22.01.2016 y por FSP-UGT, con fechas 01.02.2016, 02.02.2016 y 22.02.2016
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Plantilla de Personal para el ejercicio 2016 en los siguientes términos:
1º.- Se amortiza la plaza de Técnico de Administración General.
2º.- Se aprueba la Plantilla de Personal con las determinaciones y características existentes hasta la fecha, salvedad hecha de la plaza que ha sido amortizada (Técnico de Administración General).
SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, advirtiéndose de los recursos que caben contra el mismo, así como notificar el presente acuerdo, y personalmente, a cuantos formularon alegaciones en el trámite correspondiente, con igual advertencia.

4.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLE DE Dª AMANDA MASSA.- Visto que, una vez aprobado inicialmente por Acuerdo de Pleno de fecha 9 de noviembre de 2015 el Estudio de Detalle, ha sido sometido a información pública durante el plazo de veinte días.


Visto que, en el período de información pública no se han presentado alegaciones.

Visto que, se ha publicado este estudio de detalle en uno de los diarios de mayor difusión, con fecha 20/11/2015

Visto el informe-propuesta de Secretaría de fecha 30 de diciembre de 2016, el Pleno adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido a la parcela 5 del polígono 3, con el objeto de establecer alineaciones y rasantes de acuerdo con las especificaciones del Plan de Delimitación del Suelo Urbano de Albanchez.

SEGUNDO. Depositar en el Registro administrativo del Ayuntamiento, de documentos urbanísticos que afectan a planeamiento, el Estudio de Detalle aprobado.

TERCERO. Notificar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle.

CUARTO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.- NOMBRAMIENTO DE JUEZ SUSTITUTO.- Visto que está vacante el cargo de Juez de Paz sustituto.

Visto que con fecha 11 de noviembre de 2015 se remite al Boletín Oficial de la Provincia de Almería, el Anuncio de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de
Albanchez, por el que se abre período de presentación de instancias para cubrir el cargo de
Juez de Paz sustituto, en el Municipio de Albanchez. Siendo expuesto el Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en tablón de anuncios del Ayuntamiento, desde el 1 de diciembre al 18 de diciembre de 2015.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2015 finalizó el plazo de presentación de solicitudes, sin que se presentasen solicitudes.


Visto el informe de Secretaría de fecha 29 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 22.2 p) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, así como con el artículo 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el Pleno por [mayoría absoluta/unanimidad], adopta el siguiente,
ACUERDO

PRIMERO. Nombrar a D. Segismundo Linares García con DNI n.º 23.193.080 H domiciliado en Plaza España, 11 de Albanchez quien dispone del título de
Bachiller Superior, jubilado, como Juez de Paz sustituto.


SEGUNDO. Dar traslado del presente Acuerdo al Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Purchena que lo elevará a la Sala de Gobierno (artículo 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).


6.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA GESTIÓN DEL AGUA EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.- Por unanimidad de los y las asistentes a la sesión se adopta el siguiente
ACUERDO

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 1988, aprobó los pactos sociales, como cláusulas fundacionales de la escritura de constitución de la sociedad mercantil “Gestión Aguas del Levante Almeriense S.A.” (GALASA S.A.), así como los Estatutos por los que se había de regir dicha Sociedad, facultando al Presidente para que en nombre de esta Corporación compareciera ante notario público, junto a los representantes de las entidades locales cofundadoras y otorgara la escritura pública de constitución de la sociedad.

Actualmente la sociedad GALASA presta el servicio del ciclo integral del agua en distintos municipios de la provincia de Almería, si bien, el marco jurídico de vinculación a la sociedad no es igual en todos los municipios.

De un lado, se encuentra el ámbito territorial de los municipios que constituyeron GALASA, socios cofundadores, vinculados entre sí por los pactos de constitución de la citada sociedad pública y entre los que se distinguen socios con infraestructuras comunes, socios sin infraestructuras comunes e incluso socios en cuyos términos municipales la sociedad no presta el servicio.
De otro lado, GALASA presta el servicio en un número de municipios cuyos Ayuntamientos formalizaron con la Diputación Provincial convenio interadministrativo, en el que encomendaban a la Institución Provincial la gestión para la prestación del servicio del ciclo integral del agua urbana.

Asimismo, están implantadas tarifas diferentes en los municipios, en unos supuestos, la Diputación ha aprobado la tasa vigente que regula la prestación de los servicios del ciclo integral del agua y en otros, los municipios mantienen la potestad tributaria para la aprobación y aplicación de la Ordenanza reguladora de la tasa de los servicios en cuestión.
La citada dualidad representa una extraordinaria dificultad, para implantar las tasas que aseguren el equilibrio económico financiero del servicio.

En materia de competencias el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, Reguladora del Estatuto de Autonomía de Andalucía referido a “Competencias propias de los municipios” dispone que, los Ayuntamientos, en los términos que determinen las leyes, tienen entre las competencias en materia de ordenación y prestación de servicios básicos, el abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales y recogida y tratamiento de residuos.

Es necesario, hacer referencia asimismo, a La Ley 9/2010, de 30 de julio de aguas de Andalucía que en el artículo 13 establece y enumera detalladamente las competencias que corresponden a los municipios en materia de ordenación y prestación de servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano.

En el apartado tercero establece, que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales de la forma indicada por esta Ley.

En el ámbito autonómico, interesa destacar, el artículo 9,4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece las competencias propias los municipios andaluces en materia de Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano.

Esta nueva Ley Autonomía Local de Andalucía (LAULA) como se indica en la Disposición final novena referida a la Adaptación de las entidades instrumentales locales, exige que en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, las entidades instrumentales locales existentes deberán adaptarse al régimen jurídico de la ley.

Por tanto, el funcionamiento de la sociedad y el nuevo marco normativo exige, un cambio en la fórmula jurídica para la correcta prestación del servicio.

Entre los modos de gestión de los servicios públicos en el Artículo 39, la LAULA regula la Sociedad interlocal y dispone:

Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para la prestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación que tendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capital privado.
2. Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.
3. Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen.
4. No puede tener encomendadas actividades de mercado.
5. Como forma de gestión propia, la sociedad interlocal solo puede prestar su actividad en el territorio de las entidades locales que la crean.

Actualmente ,GALASA presta, en los municipios del Levante Almeriense y Valle del Río Almanzora, un servicio de carácter supracomarcal o supramunicipal, gestionado a través de la sociedad participada por distintas Administraciones Locales, siendo la Excma. Diputación Provincial de Almería, titular de más del 50% del capital de la misma.

En el marco normativo expuesto la formula jurídica adecuada y similar a la naturaleza de la referida sociedad, será la sociedad interlocal que prestará su actividad en el territorio de las Entidades Locales que la componen.

En los términos expuestos, la Diputación Provincial garantiza junto a los Ayuntamientos la prestación del servicio de los servicios que comprenden el ciclo integral del agua de uso urbano, en base a la competencia para la prestación de servicios de carácter supramunicipal y de asistencia material a los municipios que le son atribuidas, según las que, corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio.

La Sociedad tendrá a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio y servicio técnico de la Diputación, y de las entidades locales que participen en la sociedad.

En base a lo expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:

1.-Aprobar que la gestión de los servicios que comprende el ciclo integral del agua de uso urbano se seguirá prestando a través de la Sociedad interlocal GALASA, en la que participará, junto con la Diputación Provincial de Almería, los entes locales en cuyo ámbito territorial la sociedad presta el servicio.

2.- Aprobar el compromiso de aceptar y asumir los Estatutos vigentes de GALASA y los que en día sean objeto de aprobación por los Órganos de Gobierno de la mentada Sociedad Pública de naturaleza interlocal GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A., (GALASA), que se unen como anexo a este acuerdo.

3.- Aprobar que la Diputación Provincial de Almería asuma la competencia municipal de aprobación de las tasas y las tarifas que garanticen la prestación de los servicios relativos al ciclo integral del agua de uso urbano en el término municipal.

7.- PERMUTA DE CASA SITUADA EN C/ CUESTA LOS CAÑOS Nº 7 DE ALBANCHEZ (ALMERÍA).- Considerando que Doña María Teresa Molina Cortés es propietaria de vivienda ubicada en C/ Cuesta de los Caños 7, de Albanchez, y con referencia catastral 2772105WG7227S0001XF.

Considerando el informe técnico del Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de fecha 5 de agosto de 2014, en el que se valoraba la citada finca en 34.580’04 €.

Considerando la existencia de una deuda tributaria con el Ayuntamiento de Albanchez, que asciende a la cantidad de 3.987’93 €.

Considerando el deseo de permutar el citado bien inmueble por la deuda tributaria que mantiene con el Ayuntamiento de Albanchez, por parte de Doña María Teresa Molina Cortés.

Los y los asistentes a la sesión, adoptan por unanimidad el siguiente
ACUERDO

PRIMERO.- Aceptar la permuta propuesta por Doña María Teresa Molina Cortés y por tanto compensar la deuda tributaria de 3.987’93 € que mantiene con este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a los servicios de intervención y recaudación para su debida constancia y efectividad.

TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo a la interesada, a los efectos legales oportunos.

CUARTO.- Dar de alta el citado bien sito en C/ Cuesta de los Caños 7 de Albanchez, y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

8.- RATIFICACION DE RESOLUCIÓN 33/16.- En este punto los y las asistentes a la sesión por unanimidad ratifican ella siguiente resolución
RESOLUCIÓN 33/16

Considerando la notificación de la Resolución de Cancelación y Reintegro de Subvención. Expte. 437/08 de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con registro de entrada 224/2016, de fecha 17/02/2016.

Considerando que en la citada Resolución se resuelve:

PRIMERO. Cancelar la fase de Aprobación Definitiva de la subvención concedida al Ayuntamiento de Albanchez (Almería) por Resolución 10 de julio de 2009, para la Redacción para “Plan General de Ordenación Urbanística”, fases de aprobación inicial, provisional y definitiva, por importe de 34.583’25 €, dado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario que constan en los antecedentes de hecho y de derecho.

SEGUNDO. Declarar la procedencia del reintegro de la cantidad de 5.763’81 € de principal, con adición de 1.867’32 € en concepto de intereses de demora, devengados desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la presente Resolución, ascendiendo a un total de 7.631’13 €.

Considerando que la aprobación definitiva del PGOU de Albanchez, no ha sido por causas achacables a este Ayuntamiento, sino más bien a la propia tramitación de la Junta de Andalucía.

Considerando que en la citada notificación se da un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Considerando el deber que tiene la Excma. Diputación Provincial de Almería de cooperación jurídica, en base al artículo 36.1. b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Esta Alcaldía Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.k) de le citada Ley, RESUELVE:

PRIMERO.- La interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda la cancelación de la fase de aprobación definitiva, y reintegro parcial de la subvención concedida al Ayuntamiento de Albanchez (Almería) para la financiación de la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística.

SEGUNDO.- Dar traslado de esta Resolución a los servicios de asistencia a municipios, al objeto de representación de este Ayuntamiento, y presentación del citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

TERCERO.- Someter la presente Resolución a la ratificación del Pleno, en la próxima sesión que celebre.

CUARTO.- Dar traslado de esta Resolución al Libro de Resoluciones de la Presidencia.

9.- DACIÓN DE CUENTAS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.- Por la Sra. Alcaldesa se procede a dar cuenta de las resoluciones de Alcaldía dictadas desde la última sesión plenaria:

10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Por parte de la Sra. Alcaldesa se pregunta si alguien tiene que hacer algún ruego o pregunta, no respondiendo ninguno/a de los presentes.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa - Presidenta procede a levantar la sesión, siendo las trece horas y cuarenta y ocho minutos, de todo lo cual, yo, el Secretario-Interventor, DOY FE.

VºBº EL SECRETARIO INTERVENTOR
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Fdo. Ana Isabel Padilla Sáez. Fdo. Sergio A. Pérez Bolívar










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