Ayuntamiento de Beires
Secretaría
Publicado: 10/22/2018
Modificado: 22/10/2018

Pleno - Convocatoria de Sesión - convocatoria extraordinaria

Modificado: 22/10/2018

CONVOCATORIA DE PLENO: SESIÓN EXTRAORDINARIA


Con fecha de 22 de octubre de 2018, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo
21.1, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, según el cual “el Alcalde es el Presidente de la Corporación Municipal, representa al
Ayuntamiento y le corresponde la facultad de convocar y presidir las sesiones del Pleno” y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 apartado a) de la citada Ley según el
cual “el Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses en los municipios de
hasta 5.000 habitantes” y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante
ROFEL de 1986, que establece que “las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) Ordinaria.
b) Extraordinaria.
c) Extraordinaria de carácter urgente”.
Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 del ROFEL de 1986 según el cual “para la
valida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de
miembros de la Corporación Municipal, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum
deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del
Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan”,
CONVOCO
A los/as Señores/as Concejales para celebrar la Sesión Extraordinaria del Pleno de esta
Corporación el día 25 de octubre del presente año 2018, a las 08,00 horas, en la Casa
Consistorial, indicándoles que conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 del ROFEL de
1986 “si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el
número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos
días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará
sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día
para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 del ROFEL DE 1986, que establece
que “la convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada”, esta
convocatoria se justifica en la necesidad de ir dando cumplimiento, aunque sea con un cierto
retraso, a lo dispuesto en los artículo 162 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. y especialmente a lo dispuesto en el artículo 169.2 del citado texto legal
que establece que “la aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la
corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del
ejercicio en que deba aplicarse”.
La primera convocatoria a las 08,00 horas tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA:
PUNTO 1.- Aprobación inicial, si procede, de los presupuestos correspondientes al
ejercicio 2018, así como de sus bases de ejecución y anexo de personal.
PUNTO 2.- Dar cuenta al Pleno del calendario previsto para la tramitación y posterior
aprobación definitiva de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2018 e igualmente
sobre la elaboración, aprobación inicial, tramitación y posterior aprobación definitiva de los
presupuestos correspondientes al ejercicio 2019.
PUNTO 3.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
OBSERVACIÓN:
Conforme al artículo 88.1 del ROFEL de 1986, “LAS SESIONES DEL PLENO
SERÁN PÚBLICAS” añadiendo el párrafo tercero del citado artículo que “EL PÚBLICO
ASISTENTE A LAS SESIONES NO PODRÁ INTERVENIR EN ÉSTAS, NI
TAMPOCO PERMITIRSE MANIFESTACIONES DE AGRADO O DESAGRADO,
QUE IMPIDAN EL NORMAL DESARROLLO DE LA SESIÓN. NO OBSTANTE,
UNA VEZ LEVANTADA LA SESIÓN, LA CORPORACIÓN PUEDE ESTABLECER
UN TURNO DE CONSULTAS POR EL PÚBLICO ASISTENTE SOBRE TEMAS
CONCRETOS DE INTERÉS MUNICIPAL”.



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