Ayuntamiento de Bayárcal
Secretaría
Publicado: 06/07/2016

Normas - Ordenanzas - VADOS

AYUNTAMIENTO DE BAYARCAL
CIF: P-0402000-D Núm. REL: 01400209

ANUNCIO
Que transcurrido el período de exposición al público del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 74 de fecha 20 de Abril de 2016, al no haberse presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Ordenanza Municipal Reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, paradas de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y DE RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.


EXPOSICION DE MOTIVOS.

El objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la vía publica predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.

Las aceras por donde los vehículos accederán a las cocheras y los espacios de vías publicas (calzada), donde se establecerán las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio público, y dentro de ellos, de uso público. La Ley 7/99 de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA 124/99) dispone en su artículo 28 que el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general, aunque no obstante, pueden ser objeto de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.

El artículo 29 Ley 7/99 añade que la utilización de los bienes de demonio público puede adoptar las siguientes modalidades:

a). Uso común, general o especial.
b). Uso privativo.

Las reservas de aparcamiento exclusivo o espacio suponen un uso privativo, mientras que la entrada de vehículos a través de las aceras constituye un uso especial.

Con estos antecedentes, la presente Ordenanza Municipal trata de regular tanto las reservas de vía pública como la entrada de vehículos a través de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se ha expresado el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público.

Artículo 1. Definiciones.

1. Vado: se entiende por Vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos y carruajes del interior de inmuebles en general. El Vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente o en el horario que en su caso, se determine, según la categoría que se le asigne, que vendrá determinada por el uso, y por la capacidad del inmueble.

2. La Reserva de vía pública o Vado admitirá, las siguientes modalidades:
a). Prohibición de estacionamiento para entrada y salida a inmuebles, permanente o temporal, bien para particulares, bien para vehículos oficiales (aparcamiento exclusivo).
b). Por reserva de vía pública para parada de vehículos (taxis y análogos):
c). Por reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase , y en horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo domingo y festivos.

3. Placa: distintivo que acredita la categoría de Vado o Reserva autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y facilitado por este, o en su caso, por empresa concertada al efecto.

4. Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos y otros carruajes por la acera con el fin de acceder y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares). Los Vados que se concedan tendrán en frente y/o de manera contigua la reserva de espacio necesaria para posibilitar la maniobra de los vehículos a los inmuebles.

5. La concesión de licencia para entrada y salida de vehículos a través de las aceras requerirá en todo caso la concesión de Vado, sin perjuicio de la efectiva existencia física o no de aceras debido a la tipología constructiva del entramado urbano propia de la zona geográfica.

6. La entrada-salida de vehículos admitirá las siguientes modalidades:

a). De garajes o cocheras, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas para aparcamiento de vehículos, y así venga descrito en el correspondiente Proyecto Técnico que sirvió de base para la concesión de la licencia de obras. Su capacidad habrá de ser igual o mayor a la de plazas situadas frente al acceso, salvo que la licencia precise una distancia superior necesaria para los inmuebles cuyos accesos tengan grandes dimensiones acordes con la tipología constructiva del Municipio para permitir su acceso. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA A (Vado permanente). Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos que, por así requerirlo el objeto de su actividad, precisen de reserva para carga y descarga las 24 horas.
b). De talleres de reparación, pintura y análogos de vehículos y maquinaria que haya de acceder dentro de un vehículo, siempre que exista en el interior del inmueble zona o zonas habilitadas para el depósito y manipulación de los vehículos y maquinaria. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (Vado en horario máximo de 8:00 a 20:00 horas).
c). De almacenes y muelles de carga y descarga, siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen en el interior del inmueble. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (Vado en horario máximo 8:00 a 20:00 horas).
d). De expositores de venta de vehículos. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (Vado en horario máximo de 8:00 a 20:00 horas).

7. En los accesos a inmuebles que por sus características se aconseja prohibir el estacionamiento por causa de interés publico, solo se autorizará la PLACA que corresponda al uso real de aquel (salida de emergencia, accesos a polideportivos, y jardines y análogos).

Artículo 2. Requisitos para la obtención de Vados.

1. La obtención de Vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.

2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites.

a). Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que sera facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes documentos:
a.1). Plano del local destinado a cochera o garaje.
a.2). Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.
a.3). Informe emitido por técnico competente en el que se indique que el local esta acondicionado para uso como cochera o garaje, expresando su superficie, capacidad de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que se ubica y detalle de los accesos al mismo. En todo caso deberá acreditar que el local reúne las condiciones exigidas por la presente Ordenanza.
a.4). Copia de la licencia de primera ocupación/utilización del inmueble donde se ubica la cochera, salvo que el mismo hubiese quedado completamente construido antes del día 1 de enero de 1991, o salvo que las condiciones técnicas necesarias para cumplir con el objeto de este apartado resulten debidamente acreditadas.
a.5). Copia de la licencia de apertura o equivalente, en caso de tratarse un local que se destinara a establecimiento abierto al público.
b). Informes emitidos por el Técnico Municipal.
c). Resolución de Alcaldía.

3. Consideraciones.

a). Los inmuebles que cuenten con mas de un acceso de entrada y salida, precisaran la obtención de una licencia para cada uno de ellos.
b). Las licencias se concederán por períodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el período anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.
c). El pago de la tasa se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero de cada año o el día de la concesión de la licencia.
d). La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la mismo no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.

Artículo 3. Prohibiciones.

No se concederá licencia de Vado en los supuestos que resulte acreditado mediante informe técnico municipal que prevalece la utilidad pública sobre el interés particular o específico, así como en los supuestos en que la seguridad vial, para peatones y vehículos, y planes de emergencias, desaconsejen su concesión, igualmente acreditado mediante informe técnico.

Artículo 4. De los requisitos técnicos.

Los requisitos técnicos para obtener las licencias previstas en las presente Ordenanza estarán sujetas al previo cumplimiento que la normativa aplicable disponga para cada tipo de instalación e inmueble, y deberá resultar acreditada en la documentación que acompañe la solicitud.

Artículo 5. De las obligaciones del titular de la licencia.

El titular de la licencia de Vado queda obligado a:

1. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.
2. Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites y otros, producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.
4. Colocar las señales de Vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar visible, a ambos lados de la puerta, de modo que quede perfectamente definida la zona de Vado. Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento en la forma que determine, debiendo abonar el interesado la Tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante la correspondiente ordenanza.
5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente. La placa o chapa justificativa del pago anual del tributo deberá figurar en la puerta de acceso y salida al garaje.
6. Solicitar nuevas placas de Vado o Reserva, y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro importantes de las mismas.
7. Entregar en el Ayuntamiento las placas correspondientes en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria, junto con esta.

Artículo 6. Prohibiciones para el titular de la licencia.

El titular de la licencia no podrá:

1. Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
2. Efectuar en la vía publica rampas y obras de cualquier tipo, o colocación de elementos auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
3. Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Prohibición general.

1. Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como Vado y por el horario autorizado a tal fin.

2. Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro del horario autorizado como Vado.

Artículo 8. Supuestos de resolución de la licencia.

1. Las licencias para Vado quedarán resultas en los siguientes casos:

a). Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de aquellos.
b). Por destinar el garaje o local para el que se solicite el Vado para fines o actividades que no se correspondan con las que justificaron la concesión de la licencia.
c). Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
d). En los supuestos establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía publica (Tasa de Vados).

2. La Resolución de una licencia de Vado no impedirá su nueva concesión, una vez desaparecida la causa que motivo aquella, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 9: Infracciones y sanciones.

1. Todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presenten Ordenanza se entenderá como infracción a la misma, y conllevará la extinción de la licencia concedida, en los términos del artículo anterior.

2. Las actuaciones que constituyan infracción tipificada por la Ley de Seguridad Vial u otras normas, ademas serán sancionadas de conformidad con éstas y mediante el procedimiento que, en cada caso, resulte aplicable.

Artículo 10. De la retirada de vehículos por estacionamiento o parada en espacios delimitados como Vado.

1. Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado como Vado o con Reserva de aparcamiento exclusivo, y dentro del horario establecido a tal fin, serán retirados del mismo por el Servicio de Grúa, a cuyo fin el Ayuntamiento licitara el arrendamiento o concesión de este servicio conforme a la normativa reguladora de Contratación de las Administraciones Publicas.

2. De igual modo se procederá cuando se depositaran en dichos espacios materiales de cualquier tipo, salvo que se trate de reserva de aparcamiento (sin entrada de vehículos a través de las aceras) y se correspondiese con la actividad ejercitada por el titular de la reserva.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA.

El modelo de placa identificativa de Vado será el que legalmente corresponda.


DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.

La entrada en vigor de la presente Ordenanza producirá la derogación simultánea de cualquier otra con idéntico objeto y finalidad.

DISPOSICION FINAL.

1. La presente Ordenanza regirá en todo el Término Municipal de Bayárcal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el mismo, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente Ordenanza que consta de diez artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, y una disposición final, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 30 de Marzo de 2016.




Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bayárcal, a 7 de Junio de 2016.
El Alcalde,


Fdo. Jacinto Navarro Fernández



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