Ayuntamiento de Bayárcal
Secretaría
Publicado: 06/07/2016

Normas - Ordenanzas - Tasa VADOS

AYUNTAMIENTO DE BAYARCAL
CIF: P-0402000-D Núm. REL: 01400209

ANUNCIO

Que transcurrido el período de exposición al público del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 73 de fecha 19 de Abril de 2016 y, al no haberse presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre imposición de la Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y Reservas de la Vía Pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación y el establecimiento por el Ayuntamiento de Bayárcal, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de una Tasa de Vado que complemente a la Ordenanza Reguladora de la Licencia de Vados de este Ayuntamiento.

Artículo 1. Hecho imponible.

Los hechos imponibles de la Tasa objeto de la presente Ordenanza son los siguientes:

a). La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a otorgar autorizaciones para entradas de vehículos a través de las aceras o dominio público, y para reservas de espacio.
b). La utilización privativa o aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la reserva de espacio para la entrada de vehículos a través de aceras o similares, y vías públicas, a garajes, aparcamientos, naves industriales, locales o solares. Así como por la reserva de espacio para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, o carga y descarga.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se requiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 3. Sustitutos.

Serán sustitutos del contribuyente, obligados a declaración de alta y baja y al pago de la Tasa, los propietarios de los inmuebles donde se utilice la acera o donde existan pasos de acceso de vehículos a garajes, aparcamientos, naves industriales, locales o solares, o de los inmuebles asociados a la reserva de vía pública, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

En particular, responderán solidariamente las personas integrantes de las comunidades de propietarios por las obligaciones derivadas de entradas de vehículos a garajes particulares de uso común de régimen de propiedad horizontal.

Artículo 4. Responsables.

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículo 43 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Concesiones.

Se regirán por lo previsto en la Ordenanza Reguladora de las Licencias de Vados y Reservas de Vía Pública.

Artículo 6. Devengo y pago.

1. El devengo de la Tasa reguladora se produce:
a). Tratándose de nuevos Vados o Reservas de la Vía Pública, a partir de la concesión de licencia.
b). Tratándose de concesiones de Vados o Reservas ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2. El pago de la Tasa se realizará:
a). Tratándose de concesiones de nuevos Vados o Reservas, el ingreso ha de realizarse en el momento del devengo, y siempre previo al trámite final de entrega de la autorización y placa correspondiente.
b). Tratándose de concesiones de Vados o Reservas ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de la Tasa, por años naturales.

3. Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7. Cuota tributaria.

1. En el momento de la solicitud de la licencia de Vado o Reserva previo al inicio de los trámites para la concesión, se abonará la cantidad de 30,00 euros, en régimen de autoliquidación en concepto de tramitación del expediente preceptivo para la concesión de la licencia. Esta cantidad no podrá prorratearse en ningún caso.

2. Anualmente la cuota tributaria quedará fijada como sigue:

Epígrafe 1: Prohibición de estacionamiento para entrada y salida a inmuebles.
a). Hasta un máximo de tres plazas de aparcamiento: 30,00 euros por metro lineal de fachada afectada, y se considerará un mínimo de tres metros aunque que el entramado urbano imponga que sea inferior. Igualmente, a efectos de liquidación, se computarán tres metros aunque la licencia se conceda por una distancia superior necesaria para los inmuebles cuyos accesos tengan grandes dimensiones acordes con la tipología constructiva del Municipio para permitir su acceso.
b). Si el inmueble tiene mas de 3 plazas de aparcamiento y además corresponde a una comunidad en régimen de propiedad horizontal o a un garaje público: se aplicará un coeficiente multiplicador de 2 a la anterior tarifa.

Epígrafe 2: Prohibición de estacionamiento para entrada y salida a inmuebles con horario parcial con un máximo de 12 horas:
a). El 70% de las tarifas del Epígrafe 1.

Epígrafe 3: Por reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga, y en horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo domingo y festivos:
a). El 70% de la tarifa del Epígrafe 1.a).

Epígrafe 4: Por reserva de vía pública para parada de vehículos (taxis y análogos):
a). La tarifa del Epígrafe 1.a).
b). Por reserva temporal con un máximo de 12 horas. El 50% de la tarifa del Epígrafe 4.a).

En todos los epígrafes, los Vados que se concedan tendrán en frente y/o de manera contigua, según lo requiera el entramado urbano, la reserva de espacio necesaria para posibilitar la maniobra de entrada y salida de los vehículos a los inmuebles.

Epígrafe 5: En el caso de nueva placa, o reposición por deterioro, 20 euros por cada placa.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.

Respecto de las bonificaciones solo se podrá aplicar una reducción del 70 por 100 de la cuota tributaria anual en aquellas plazas de aparcamiento destinadas exclusivamente a personas con minusvalía en garajes o aparcamientos situados en establecimientos comerciales así como garajes o aparcamientos destinados exclusivamente a esta actividad ya sean públicos o privados.
Se consideraran exentos a efectos de la determinación de la cuota tributaria anual los siguientes supuestos:
a). Las plazas de aparcamiento utilizadas de forma real y efectiva por vehículos adaptados para el transporte de personas con minusvalía en garajes situados en viviendas multifamiliares.
b). Los Vados de viviendas unifamiliares cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el garaje o aparcamiento se utilice de forma real, y efectiva para el estacionamiento de al menos un vehículos adaptado para el transporte de personas con alguna minusvalía.
- Que la titularidad de dicho vehículos corresponda a algún miembro de la unidad familiar residente en dicha vivienda.
- Que al menos, un miembros de la unidad familiar tenga reconocida minusvalía por la Administración competente.

Artículo 9. Normas de gestión.

1. La cuota tributaria exigible con arreglo a las tarifas precedentes será prorrateada por meses naturales en los casos de alta o baja del correspondiente Vado.
2. Una vez concedida la autorización de Vado se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.
3. La presentación de baja deberá efectuarse junto con la entrega de la placa o placas indicativas de la licencia de Vado y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación, siempre y cuando se haya eliminado cualquier señal alusiva al Vado.
4. Por el interesado se podrá solicitar un cambio de titularidad del Vado en los casos de modificación de la titularidad de propiedad o derecho real, así como en los casos de cambio de arrendatario del bien inmueble. La Administración podrá modificar la titularidad de la licencia cuando conozca alguna de las circunstancias anteriores por datos que obren en su poder.
5. Cuando la plaza o placas indicativas de la licencia de Vado se encuentren en un estado tal que imposibiliten la correcta señalización de la misma, tanto a instancia del interesado como de oficio por el Ayuntamiento, se procederá a la reposición, devengándose la correspondiente cuota por reposición. Cuando la reposición se solicite por el interesado será requisito indispensable que, antes de la entrega de la nueva placa o placas proceda a la retirada y entrega en el Ayuntamiento de las existentes. En caso de robo se procederá en el mismo sentido, sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo la Policía Local.
6. El impago de la Tasa de Vado transcurridos seis meses desde la determinación del plazo de pago en voluntaria producirá la finalización de la licencia, y facultará al Ayuntamiento para iniciar el cobro en vía de apremio por el período de vigencia de la misma prorrateada por meses, retirando en su momento la placa con la consiguiente pérdida de derechos inherentes a la misma.
7. Los sujetos pasivos declararán los elementos tributarios que utilicen (número de plazas de aparcamiento o metros lineales de Vado) y comunicarán cualquier variación que debe repercutir en la cuota tributaria.
8. Considerando que la licencia de Vado implica necesariamente un aprovechamiento del dominio público local, este aprovechamiento deberá ser pagado en todos los casos en que se produzca, incluso en el caso de no existencia de aceras o que estas se hayan construido por particulares.
9. Las exenciones y bonificaciones en la cuota tributaria anual deberán hacerse constar en la solicitud de licencia de Vado acreditando documentalmente los extremos necesarios aludidos en la presente Ordenanza. En cualquier momento posterior a la concesión de licencia de Vado el sujeto pasivo también podrá solicitar la bonificación o exención de la tasa por hechos o circunstancias que origen el derecho a las mismas, aplicándose tal bonificación o exención a partir del próximo devengo anual de la Tasa.
10. En los casos en que el garaje o aparcamiento tuviese mas de un acceso a la vía o desde la vía pública, el número de autorización o licencia de Vado fijado en la placa o placas será el miso pero seguro alfabéticamente de la letra que le pudiera corresponder. Se considerara como primer acceso en el caso de estar todos los accesos en la misma vía el más próximo a la numeración mas baja de Policía. En el caso que los accesos se encuentre en distintas vías se considerara como primero el de aquella vía con mayor anchura o, en el caso de que la anchura fuera idéntica el más próximo al acceso peatonal.

Artículo 10. Obligaciones del titular de la licencia de Vado.

El titular de la licencia de vado vendrá obligado, una vez obtenida la preceptiva licencia a la colocación de la placa o placas indicativas de la mismo así como a realizar las obras que en su caso fuesen necesarias. Cuando por la utilización propia del Vado se originasen daños en el dominio público local, el titular del mismo deberá proceder a su reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual o superior a los bienes destruidos o el importe del deterioro por los daños, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA.

La presente Ordenanza regula la Tasa de Vado solamente en cuanto a su aspecto fiscal, aplicándose en lo aquí no regulado lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Licencia de Vados.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.

La entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal producirá la derogación simultánea de cualquier otra con idéntico objeto y finalidad.

DISPOSICION FINAL.

1. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el mismo, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente Ordenanza que consta de once artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, y una disposición final, fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 30 de Marzo de 2016.







Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


En Bayárcal, a 7 de Junio de 2016.
El Alcalde,



Fdo. Jacinto Navarro Fernández


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